Colpensiones: cónyuge tiene derecho a pensión de sobrevivientes si cumple estos requisitos
Las pensiones en Colombia pueden ser por vejez, invalidez o de sobrevivientes. En el caso de la pensión por invalidez, esta puede darse cuando el afiliado o el pensionado sufre un accidente o una enfermedad que limita su capacidad laboral en un 50% o más. Para acceder a la pensión de invalidez, la persona debe presentarse ante el Fondo en el que está afiliado, luego recibir la valoración y posteriormente esperar la decisión del fondo de pensiones, la cual puede demorar hasta 4 meses.
Si se reconoce la pensión de invalidez, el fondo se encargará de incluso en la nómina de pensionados a donde llegará la mesada y las respectivas primas. En cuanto a la pensión de sobrevivientes, esta se reconoce cuando un pensionado o un afiliado fallece y a esta pueden acceder sus beneficiarios, ya sea sus hijos, padres a cargo o su cónyuge.
Pensión de sobrevivientes: ¿cuáles son los requisitos para recibirla?
Para recibir la pensión de sobrevivientes, el afiliado “debió haber cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas”.
Los beneficiarios pueden ser:
· El cónyuge o compañero(a) permanente.
· Hijos menores
· Hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad
· Hijos con discapacidad
· Padres y hermanos con discapacidad si dependían económicamente del afiliado o el pensionado.
¿Cómo se distribuye la pensión de sobrevivientes y hay varios beneficiarios?
Si hay cónyuge e hijos, se “otorgará 50% para el cónyuge y el otro 50% se dividirá entre los hijos”. En cambio, si existió una sociedad conyugal y una segunda relación o posterior, “el valor de la pensión se dividirá en relación al periodo convivido”, indica la ley.
¿Qué requisitos debe cumplir un cónyuge para recibir pensión de sobrevivientes?
Probar el vínculo matrimonial mediante una “copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio o la declaración juramentada de convivencia donde se indique el inicio de la convivencia”.
En caso de unión marital de hecho, se debe demostrar que se convivió con el pensionado o afiliado fallecido durante al menos cinco años continuos.
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